En esta última candidatura los vecinos estamos recibiendo un bombardeo de mensajes, que acaban sobrecargando la información confundiendo sobre los cargos que se están ocupando, quien ha dimitido y quien no, si las dimisiones son efectivas o no. Aclaremos este asunto.
Que si hay que registrar, que si no, sólo notificar, en los grupos aparece mucha información y a los que no entendemos de normativas y leyes nos confunden. Qué hacemos? Miremos estatutos.
Nos encontramos que en estatutos no hay un artículo específico para la dimisión de un cargo, pero tenemos un punto que dice:
Disposición Adicional (pág.31) -> Enlace a estatutos
En cuanto a lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo que dispone el Decreto - Legislativo 111990, el Reglamento de Gestión Urbanística y sus disposiciones concordantes y, de forma supletoria, la Ley de Sociedades Anónimas.
Así que nos vamos al Reglamento de Gestión Urbanística donde no hay referencia en tema de cese de cargos (si alguien lo encuentra dentro de este reglamento que lo notifique en el formulario).
-> Enlace al Reglamento de Gestión Urbanística
Saltamos a la Ley de Sociedades Anónimas, que quizá no es lo correcto ya que la junta de compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora, pero oye, que no sabemos de leyes, solo seguimos instrucciones de los estatutos.
Aquí si que hay algo:
Disposiciones Transitorias - Sexta.
A partir de la fecha máxima establecida para la adecuación de la cifra del capital social al mínimo legal, no se inscribirá en el Registro Mercantil escritura alguna de sociedad anónima que no hubiera procedido a dicha adecuación. Se exceptúan las escrituras de cese o de dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y de revocación de poderes, así como la de disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
Aunque no esté hablando de una Entidad Urbanística Colaboradora, que es lo que es la Junta de Compensación, siguiendo el camino que se lee en documentos llegamos a que hay que registrar una dimisión.
Si lo miramos de otra forma, buscando normativas que se aplican a una Entidad Urbanística Colaboradora, encontramos una ley urbanística, en la que dice lo siguiente:
Artículo 26.
Las Entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la Administración urbanística actuante.
-> Enlace a qué es la Administración urbanística actuante
1. La condición de administración actuante corresponde:
a) A los ayuntamientos,
b) Al Instituto Catalán del Suelo
c) A los consorcios urbanísticos
Artículo 27.
1. La constitución de las Entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus Estatutos, habrán de ser aprobados por la Administración urbanística actuante.
2. El acuerdo aprobatorio de la constitución se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se llevará en las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo, donde asimismo se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad autorizado por funcionario competente.
3. Los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad se inscribirán también en dicho registro.
4. La modificación de los estatutos requerirá aprobación de la Administración urbanística actuante. Los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, en su caso, habrán de constar en el registro.
Así que eligiendo un camino u otro para intentar comprender si hay que hacer registro o no de las dimisiones, todo indica que sí, hay que registrar las dimisiones para que sean efectivas, además de pasar por el ayuntamiento para dichas dimisiones. Pero aún así no nos conformemos con los documentos que nos cuelga el estado, vaya ser que interpretemos mal lo que dicen las leyes o hayamos hecho una mala investigación.
Según información de quien entiende de estos temas, entre otros, La Secretaria misma del ayuntamiento, hay un proceso paso a paso para que una dimisión sea efectiva.
*Por si no sabes qué función tiene un/a Secretario/a en un ayuntamiento, "son expertos en cuestiones legales y financieras". -> enlace a la explicación de sus funciones
Proceso para una dimisión:
Básicamente lo que hacen es confirmar que si no se registra una dimisión, no es efectiva.
Aplicamos y resumimos el proceso en el caso que nos toca:
Adjuntaremos conversación que se adjuntó en grupos vecinales, en los que Se ve claramente que ni el Consejo Rector se entiende, para el Secretario, el Tesorero no dimite si no hay registro, pero el Presidente sí tiene dimisión sin registro. Los procesos da igual cuál se aplique, es igual para todos los cargos.
Para el que no lo sepa:
«Café para todos» es una popular expresión en España que tiene el sentido de ofrecer el mismo trato a todas las partes involucradas en un asunto con el fin de contentar (o descontentar) a todos por igual.
Resumiendo el asunto, visto las normativas, el proceso de dimisión y lo que también se acepta, a veces en el Consejo Rector, hasta que no haya Asamblea con su acta registrada: