En lo que llevamos de año, hemos tenido ya 3 convocatorias para Asamblea (contando la del próximo 20 de Julio), con el coste que conlleva notificarlas, hay que tener en cuenta que somos más de 500 parcelas y sólo el envío certificado de cada carta supone un gasto de casi 5€ (aunque no se le envíe a todas las parcelas, sí que se hace a la gran mayoría).
-> podéis ver las tarifas de correos vosotros mismos (pág. 5).
El Secretario del Consejo Rector, realiza una convocatoria de Asamblea "ordinaria y extraordinaria" para el día 3 de Febrero, se puede leer en los grupos que Raúl Rivas, el Secretario, acusa a Toni, el Presidente, de impugnar dicha convocatoria junto al Ayuntamiento, según parece para evitar el arreglo de la piscina. Pero, ¿por qué se impugnó esta asamblea?
Se estaba convocando una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, para aquellos que no lo sepan, los estatutos obligan a que en una Asamblea Ordinaria, se incluyan un puntos concretos, que citando a los estatutos:
Artículo 19.1 (pág. 13) -> Adjunto Estatutos
La Asamblea General Ordinaria tratará especialmente, además de los asuntos señalados en
la convocatoria, de la aprobación de la Memoria y del Balance del ejercicio anterior, así
como también del Presupuesto de gastos e inversiones
En la convocatoria presentada por el Secretario, en ninguno de sus puntos, aparecen los puntos que los estatutos establecen. Por lo que parece ser que el ayuntamiento avisó de que no se convocase ya que no estaban incluidos los puntos obligatorios.
-> Adjunto acta de la convocatoria presentada por el Secretario.
Así que Toni como Presidente tuvo la obligación de anular dicha convocatoria por estar mal convocada. Si no lo hubiese hecho el Presidente, seguramente otro vecino lo hubiese hecho.
Segunda convocatoria del año, debido a que en la primera convocatoria se anuló, Toni como Presidente convoca otra Asamblea Ordinaria, en la cual esta vez sí, se incluyen los puntos obligatorios.
Además de incluir otros temas como:
* Artículo 21.6 (pág. 17)-> Adjunto Estatutos
Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años y la mitad serán renovados cada dos años. La primera renovación afectará al Vicepresidente y a la mitad de los Vocales.
Teniendo en cuenta que los actuales miembros del Consejo Rector entraron en el 2022 (como se puede ver en esta convocatoria), ya ha pasado 2 años por lo que por estatutos hay que hacer renovación.
-> Adjunto convocatoria del 28 de abril
Aunque esté escrito "Convocatoria" en el título, en realidad no lo es, hay publicados 2 documentos:
Por lo que en realidad hay una convocatoria para que el Consejo Rector se reúna y un acta de la reunión del Consejo Rector junto al Ayuntamiento, donde se expone que han decidido convocar una Asamblea, esta vez "Extraordinaria" para el dia 22 de Junio del 2024, en la que, al contrario de todas las demás convocatorias:
Pero según comunica el Secretario, parece que por alguna razón judicial se aplaza esta convocatoria, que para ser judicial no se adjunta ningún documento sobre ello.
Cuarta convocatoria o tercera para algunos. Asamblea General Extraordinaria, en este caso es "Extraordinaria", por lo que no hay obligación por parte de los estatutos de mencionar los puntos obligatorios en una Ordinaria, además de volver a nuestro particular "juego de tronos". Tenemos los siguientes puntos:
Podemos comprobar en los mensajes de los grupos, que esta convocatoria la realiza el Presidente sin el acuerdo del resto Consejo Rector citando el artículo 19.2 de los estatutos. Pero eso es correcto? vamos por partes:
Artículo 21.6 (pág. 13)-> Adjunto Estatutos
La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o el Consejo Rector, o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 30% de los terrenos. En este último supuesto, la Asamblea deberá convocarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y deberá celebrarse al cabo de 15 días más.
El artículo dice expresamente "cuando así lo acuerde el Presidente O el Consejo Rector O lo soliciten los miembros de la junta", por lo que Sí, el Presidente del Consejo Rector puede decidir él solo una convocatoria. Además podemos recordar las funciones de los diferentes cargos, en este caso el presidente:
Artículo 22.2.a (pág. 17-18)-> Adjunto Estatutos
El Presidente de la Entidad tendrá las siguientes atribuciones:
Convocar, presidir, suspender, levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones de los Órganos colegiados de la Entidad, resolver los posibles empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
Los estatutos vuelven a repetir en otro artículo que el Presidente puede decidir él solo si convocar o no.
-> Os dejo enlace también al listado de cargos con sus funciones según los estatutos.
En cuanto a los diferentes puntos del orden del día, tenemos 2 artículos que se están mencionando:
Artículo 20.b - Facultades ( de la Junta) (pág. 13-14)-> Adjunto Estatutos
Nombramiento y revocación (o destitución) de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 21.6 - Consejo Rector (pág. 17)-> Adjunto Estatutos
Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años y la mitad serán renovados cada dos años. La primera renovación afectará al Vicepresidente y a la mitad de los Vocales.
Pues leyendo los artículos mencionados de los estatutos, todo es correcto:
El resto de puntos no están generando controversias ni conflictos, así que no es necesario explicarlos, si algún vecino tiene alguna duda o crea que se debe exponer algo más, que contacte a través del formulario de la web.
El Secretario en el grupo de whatsapp en el que sólo puede hablar él ya que es para comunicar a los vecinos nos envió una serie de mensajes que deben ser respondidos: